“Acuerdo de colaboración entre empresas independientes por el que el franquiciador cede al franquiciado, a cambio de una remuneración, el derecho a utilizar su marca y saber hacer para comercializar productos o servicios, prestándole para ello una asistencia técnica y comercial.”
A pesar de que la mayor parte de cadenas de franquicia pueden encajar en esta definición, no existen unas directrices que determinen los detalles del acuerdo de colaboración que se establece entre franquiciador y franquiciado. Cuestiones como la profundidad o el procedimiento de transmisión del saber hacer, las limitaciones de utilización de la marca, la cuantía, periodicidad o conceptos por los que el franquiciado abona al franquiciador los conocidos royalties, asistencia comercial posterior, entre otros, serán determinados por la central franquiciadora al inicio de su actividad.