Asociación de Franquiciadores de Andalucía
05 de Setiembre de 2010
NUEVO FRANQUICIADOR
EL REGISTRO DE FRANQUICIADORES
Previsto en el artículo 62.2 de la Ley 7/1996 de 25 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y dependiente de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Registro de Franquiciadores se crea con un objetivo fundamental: registrar la existencia de, con carácter previo al inicio de la actividad de cesión de franquicia, las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España esta actividad, cuando se vaya a ejercer en el territorio de más de una comunicad autónoma. En el Real Decreto 2485/1998 de 13 de noviembre, posteriormente modificado por el Real Decreto 419/2006 de 7 de abril, encontramos los parámetros que deben quedar recogidos en el Registro, así como las obligaciones legales que sustentarán la veracidad y exactitud de los datos utilizados.
















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