Previsto en el artículo 62.2 de la Ley 7/1996 de 25 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y dependiente de la Secretaria de Estado de Comercio Interior, del Ministerio de Economía y Competitividad, el Registro de Franquiciadores se crea con un objetivo fundamental: registrar la existencia, con carácter previo al inicio de la actividad, de las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España esta actividad.
En el Real Decreto 201/2010 de 26 de Febrero encontramos los parámetros que deben quedar recogidos en el Registro, así como las obligaciones legales que sustentarán la veracidad y exactitud de los datos utilizados.